Artículo 88. Extinción de las medidas acordadas en el procedimiento de investigación.
Las medidas cautelares se extinguen por las siguientes causas:
a) Por haber desaparecido los presupuestos que justificaron su adopción.
b) Por el transcurso de los plazos máximos de duración.
c) Por el transcurso de los plazos inferiores a los máximos de duración que hubieran sido judicialmente establecidos sin haberse prorrogado la vigencia de las medidas.
d) Por el archivo o el sobreseimiento.