Artículo 75. Cese de la medida.
1. Las diligencias de investigación sujetas a autorización judicial cesarán:
a) por la desaparición de las circunstancias que justificaron la adopción de la medida;
b) por el transcurso del plazo por el que fue autorizada;
c) por el vencimiento del plazo máximo del secreto de la investigación;
d) por la detención de la persona investigada.
2. En todos estos casos el Fiscal europeo delegado dispondrá el cese de la medida y lo pondrá en conocimiento del Juez de garantías.