Artículo 73. Ampliación a nuevos hechos o personas.
1. La autorización judicial se entenderá únicamente concedida para la investigación del hecho delictivo que la motiva.
2. Si en el curso de la investigación aparecen nuevos hechos punibles o se puede inferir la participación de otras personas, el Fiscal europeo delegado habrá de recabar inmediatamente la pertinente autorización judicial para extender a dichos hechos o personas la investigación.
Concedida la autorización, sus efectos se extenderán a las investigaciones realizadas hasta el momento.