Artículo 79. Legitimación.
La adopción o la prórroga de una medida cautelar personal, salvo las excepciones previstas en esta ley orgánica, exigen la previa petición del Fiscal europeo delegado o de cualquier otra parte acusadora personada.
Artículo 79. Legitimación.
La adopción o la prórroga de una medida cautelar personal, salvo las excepciones previstas en esta ley orgánica, exigen la previa petición del Fiscal europeo delegado o de cualquier otra parte acusadora personada.
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