LO 9/2021

Artículo 79 de la LO 9/2021: Legitimación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 79. Legitimación.

La adopción o la prórroga de una medida cautelar personal, salvo las excepciones previstas en esta ley orgánica, exigen la previa petición del Fiscal europeo delegado o de cualquier otra parte acusadora personada.