Artículo 61. Utilización provisional y realización anticipada de bienes decomisados.
Cuando lo considere necesario, el Fiscal europeo delegado podrá acordar la utilización provisional y la realización anticipada de los bienes decomisados cautelarmente, de conformidad con la legislación procesal aplicable.
Con este fin, el Fiscal europeo delegado podrá encomendar a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias del delito que esté investigando.