LO 9/2021

Artículo 69 de la LO 9/2021: Legitimación para solicitar la diligencia

Texto consolidado del BOE.

Artículo 69. Legitimación para solicitar la diligencia.

Cuando haya de practicarse alguna diligencia de investigación que requiera autorización judicial, el Fiscal europeo delegado, de oficio o a petición de las acusaciones, formulará la oportuna solicitud.

Si la naturaleza de la diligencia lo requiere, acordará, al mismo tiempo, el secreto total o parcial de las actuaciones.