LO 9/2021

Artículo 58 — LO 9/2021

Artículo 58. Resolución.

1. La resolución que se dicte será siempre motivada, fijará la medida o medidas que se acuerdan y precisará el régimen a que hayan de estar sometidas.

2. La resolución determinará la cantidad líquida suficiente para cubrir las responsabilidades pecuniarias, incrementadas en un tercio.

3. Asimismo, se pronunciará, cuando proceda, sobre la utilización provisional y realización de los bienes y efectos decomisados y sobre la atribución a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos de la conservación y administración de los bienes decomisados.