LO 9/2021

Artículo 35 de la LO 9/2021: Participación en la práctica de los actos de investigación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 35. Participación en la práctica de los actos de investigación.

Salvo declaración de secreto, la persona investigada, por sí o a través de su defensa, podrá participar en la práctica de los actos de investigación, especialmente los que se ejecuten para el aseguramiento de una fuente de prueba conforme a lo previsto en el capítulo VI del título IV de esta ley orgánica.