LO 9/2021

Artículo 35 — LO 9/2021

Artículo 35. Participación en la práctica de los actos de investigación.

Salvo declaración de secreto, la persona investigada, por sí o a través de su defensa, podrá participar en la práctica de los actos de investigación, especialmente los que se ejecuten para el aseguramiento de una fuente de prueba conforme a lo previsto en el capítulo VI del título IV de esta ley orgánica.