Artículo 38. Acceso al procedimiento.
Desde que se admita su personación, salvo declaración de secreto, las acusaciones particulares podrán examinar el expediente de investigación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En caso de negativa se podrá solicitar del Juez de garantías, que lo ordenará salvo que se haya declarado el secreto.
El decreto denegando el acceso podrá ser impugnado ante el Juez de garantías. La impugnación se sustanciará por el procedimiento previsto en el artículo 91 de esta ley orgánica.