LO 9/2021

Artículo 24 de la LO 9/2021: Fiscal europeo delegado encargado de la investigación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 24. Fiscal europeo delegado encargado de la investigación.

El decreto de incoación del procedimiento estará firmado por el Fiscal europeo delegado encargado a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento, que tendrá, a los efectos de esta ley orgánica, la consideración de fiscal responsable de la investigación, sin perjuicio de la posibilidad de designar como responsable a más de uno.