LO 9/2021

Artículo 20 — LO 9/2021

Artículo 20. Ejercicio efectivo de la competencia por los Fiscales europeos delegados.

En cualquiera de los supuestos previstos en los artículos anteriores, si, tras los trámites previstos en el Reglamento, los Fiscales europeos delegados deciden ejercer su competencia, lo comunicarán así a las autoridades informantes, remitiendo igualmente comunicación a la Fiscalía General del Estado.