LO 9/2021

Artículo 28 de la LO 9/2021: Primera comparecencia en el supuesto de detención

Texto consolidado del BOE.

Artículo 28. Primera comparecencia en el supuesto de detención.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el procedimiento se entenderá siempre dirigido contra persona determinada desde que se acuerde o se practique su detención.

2. Cuando el Fiscal europeo delegado ordene la detención de las personas investigadas, la primera comparecencia se realizará con la puesta a disposición del detenido en el plazo establecido en el artículo 78.1.