Artículo 130. Testimonios para el uso de las partes en el juicio oral.
1. Las partes podrán pedir en cualquier momento las copias que les interesen para su propio uso en el curso del juicio oral.
A tal efecto, se les podrán entregar los testimonios de todas las declaraciones practicadas en el procedimiento investigador o de las aportadas a este, para su eventual uso en el curso del juicio oral.
2. Cuando la declaración prestada por un testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada o aportada al procedimiento de investigación, podrá pedirse, por cualquiera de las partes, su lectura total o parcial, siempre que se aporte en el acto el testimonio de la misma.
Tras la lectura, el presidente del tribunal invitará al testigo a que explique la diferencia o contradicción que observe en sus declaraciones.