LO 9/2021

Artículo 117 — LO 9/2021

Artículo 117. Escrito de defensa.

1. Solicitada la apertura del juicio oral, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de los escritos de acusación a las personas contra las que se dirija la acusación o la petición de responsabilidad civil y pondrá el procedimiento de investigación a disposición de sus defensas, para que en el plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.

Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá el procedimiento su curso.

2. En el escrito de defensa se hará constar, en su caso, en apartados separados:

a) la impugnación de la acusación formulada por concurrir un motivo de sobreseimiento, promoviendo en su caso la celebración de la audiencia preliminar,

b) la calificación provisional y

c) la proposición de prueba para el juicio oral.

3. Presentado el escrito de defensa, de no impugnarse la acusación se acordará sin más trámite la apertura del juicio oral.