LO 9/2015

Artículo 90 de la LO 9/2015: Organizaciones sindicales no representativas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 90. Organizaciones sindicales no representativas.

Las organizaciones sindicales legalmente constituidas que no hayan obtenido la condición de representativas, conforme a lo establecido en el artículo anterior, tendrán derecho a formular propuestas y elevar informes o dirigir peticiones a las autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados.