Artículo 75. Trienios y derechos pasivos.
El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.
Artículo 75. Trienios y derechos pasivos.
El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.
Empieza a practicar gratis