LO 9/2015

Artículo 70 de la LO 9/2015: Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad

Texto consolidado del BOE.

Artículo 70. Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad.

Los Policías Nacionales que hubieren pasado a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, podrán reingresar al servicio activo, a petición propia o a instancias de la administración, siempre que un tribunal médico aprecie que los solicitantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas.