LO 9/2015

Artículo 63 — LO 9/2015

Artículo 63. Suspensión de funciones.

La suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional, supone privar al funcionario del ejercicio de sus funciones durante el tiempo de permanencia en la misma y se regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en la normativa de régimen disciplinario.