LO 9/2015

Artículo 33 de la LO 9/2015: La formación permanente

Texto consolidado del BOE.

Artículo 33. La formación permanente.

La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.