LO 9/2015

Artículo 16 de la LO 9/2015: De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional

Texto consolidado del BOE.

Artículo 16. De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional.

Son funcionarios de carrera de la Policía Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Administración General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.