LO 9/1983

DISPOSICION ADICIONAL — LO 9/1983

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Tendrán la consideración de autoridad gubernativa a los efectos de la presente Ley, además de las de la Administración General del Estado, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Estatutos y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y conforme al proceso de despliegue de las respectivas policías autónomas.

Se añade por el art. único.3 de la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8929