Disposición adicional tercera.
La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
Se añade por el art. único.22 de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio. Ref. BOE-A-1997-14848