LO 9/1982 Estatuto CLM

Artículo veintinueve de la LO 9/1982 Estatuto CLM

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 29.

Uno. La región se organiza territorialmente en municipios y en provincias, que gozarán de autonomía para el gobierno y la gestión de sus respectivos intereses en el marco de la Constitución, del Estatuto y de la legislación general del Estado.

Dos. En los términos previstos por la Constitución, por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se podrá:

a) Reconocer la comarca dentro de cada provincia como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia.

b) Crear asimismo agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.

c) Reconocer el hecho de comunidades supramunicipales, tales como las de Villa y Tierra, el Señorío de Molina y análogas.