LO 9/1982 Estatuto CLM

Artículo veinticuatro — LO 9/1982 Estatuto CLM

Artículo 24.

Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales de la región se extiende:

a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión.

c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en la región.

Dos. En las restantes materias se podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación, el de revisión o el que corresponda, según las leyes del Estado.

El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de la región y los del resto de España.