LO 9/1982 Estatuto CLM

Artículo treinta y cinco — LO 9/1982 Estatuto CLM

Artículo 35.

Uno. La Junta de Comunidades ejercerá también competencias en los términos que en el apartado segundo de este artículo se señalan, en las siguientes materias:

a) Aguas subterráneas.

b) Ferias internacionales que se celebren en la Región.

c) Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

d) Cooperativas.

e) Trabajo, en especial servicios de empleo y de acción formativa.

f) Propiedad intelectual e industrial.

g) Ordenación del crédito, banca y seguros.

h) Ordenación farmacéutica.

i) Seguridad Social.

j) Régimen minero y energético.

k) Autorización de instalaciones eléctricas, cuando su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía no salga de su ámbito territorial.

l) Gestión de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal radicados en el territorio de la Región.

ll) Enseñanza y Formación Profesional.

m) Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares.

Dos. La asunción de las competencias relativas a las materias enunciadas en el apartado anterior se realizará por uno de los procedimientos siguientes:

Primero.- Transcurridos los cinco años previstos en el artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha adoptado por mayoría absoluta y mediante Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y siete, tres, de la Constitución.

Segundo.- A través de los procedimientos establecidos en los números uno y dos del artículo ciento cincuenta de la Constitución bien a iniciativa de las Cortes de Castilla-La Mancha, del Gobierno de la Nación, del Congreso de los Diputados o del Senado.

Artículo 35.

Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.

Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6946