Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.
Artículo 35.
Uno. La Junta de Comunidades ejercerá también competencias en los términos que en el apartado segundo de este artículo se señalan, en las siguientes materias:
a) Aguas subterráneas.
b) Ferias internacionales que se celebren en la Región.
c) Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
d) Cooperativas.
e) Trabajo, en especial servicios de empleo y de acción formativa.
f) Propiedad intelectual e industrial.
g) Ordenación del crédito, banca y seguros.
h) Ordenación farmacéutica.
i) Seguridad Social.
j) Régimen minero y energético.
k) Autorización de instalaciones eléctricas, cuando su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía no salga de su ámbito territorial.
l) Gestión de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal radicados en el territorio de la Región.
ll) Enseñanza y Formación Profesional.
m) Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares.
Dos. La asunción de las competencias relativas a las materias enunciadas en el apartado anterior se realizará por uno de los procedimientos siguientes:
Primero.- Transcurridos los cinco años previstos en el artículo ciento cuarenta y ocho, dos, de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha adoptado por mayoría absoluta y mediante Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y siete, tres, de la Constitución.
Segundo.- A través de los procedimientos establecidos en los números uno y dos del artículo ciento cincuenta de la Constitución bien a iniciativa de las Cortes de Castilla-La Mancha, del Gobierno de la Nación, del Congreso de los Diputados o del Senado.
Artículo 35.
Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6946