LO 9/1982 Estatuto CLM

Artículo séptimo de la LO 9/1982 Estatuto CLM

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 7.

Las comunidades originarias de Castilla-La Mancha asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su origen, entendido como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla-La Mancha. Una Ley de las Cortes regionales regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.

La Comunidad-Autónoma podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos tratados o convenios internacionales con los Estados donde existan dichas Comunidades.