Artículo 15.
Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.
Los Vicepresidentes deberán tener, en todo caso, la condición de Diputados.
Artículo 15.
Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.
Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio. Ref. BOE-A-1997-14848