LO 9/1982 Estatuto CLM

Artículo cuarenta y nueve — LO 9/1982 Estatuto CLM

Artículo 49.

Se regulan necesariamente, mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, las siguientes materias:

a) El establecimiento, la modificación y supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.

b) El establecimiento, la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

c) La emisión de Deuda Pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.