LO 9/1982 Estatuto CLM

Artículo cuarenta y cinco — LO 9/1982 Estatuto CLM

Artículo 45.

La Comunidad Autónoma o los Entes locales afectados participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costos sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el entorno físico y humano de la región, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.