Disposición final vigésima quinta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, lo previsto en los artículos 5.3, 14.2, 14.3, 18, 35 y 48.1.b) y c) producirán efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley.
Lo previsto en la disposición final decimocuarta producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.