LO 8/2021

Disposición final vigésima primera — LO 8/2021

Disposición final vigésima primera. Desarrollo normativo y ejecución de la ley.

Se autoriza al Consejo de Ministros y a los titulares de los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030, Justicia e Interior, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecución e implantación.