LO 7/1981 Estatuto Asturias

Disposición transitoria tercera de la LO 7/1981 Estatuto Asturias: Disposición transitoria tercera

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Disposición transitoria tercera.

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a las que este Estatuto se refiere y la Junta General del Principado legisle sobre las materias de su competencia continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma asturiana en los supuestos así previstos en este Estatuto.

Disposición transitoria tercera.

(Suprimida)

Se suprime por el art. único.53 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338