LO 7/1981 Estatuto Asturias

Disposición transitoria tercera — LO 7/1981 Estatuto Asturias

Disposición transitoria tercera.

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a las que este Estatuto se refiere y la Junta General del Principado legisle sobre las materias de su competencia continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma asturiana en los supuestos así previstos en este Estatuto.

Disposición transitoria tercera.

(Suprimida)

Se suprime por el art. único.53 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338