LO 7/1981 Estatuto Asturias

Disposición transitoria sexta — LO 7/1981 Estatuto Asturias

Disposición transitoria sexta.

Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personal adscritos al Consejo Regional de Asturias, a la Diputación Provincial de Oviedo, a los servicios estatales o a los de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.

Disposición transitoria sexta.

Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personal adscritos a los servicios estatales o a los de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.

Se modifica por el art. único.56 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338