LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo veintiocho — LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo 28.

Uno. La Junta General del Principado aprueba su presupuesto y establece su propio Reglamento, en el que se contendrá, además, el Estatuto de sus miembros y el de su personal. La aprobación del Reglamento y su reforma precisa el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta.

Dos. La Junta, en su primera sesión, elige su Presidente y demás componentes de la Mesa, que no podrán ser en ningún caso miembros del Consejo de Gobierno ni Presidente del mismo.

Artículo 28.

Uno. La Junta General aprueba su Presupuesto y el estatuto de su personal, y establece su propio Reglamento, en el que se contendrá, además, el estatuto de sus miembros. La aprobación del Reglamento y su reforma precisarán el voto favorable de la mayoría absoluta.

Dos. La Junta, en su primera sesión, elige su Presidente y demás componentes de la Mesa, que no podrán ser en ningún caso miembros del Consejo de Gobierno ni Presidente del mismo.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.27 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338