LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo treinta y cuatro — LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo 34.

Uno. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Junta General de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

Dos. Una ley de la Junta, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará la responsabilidad establecida en el número anterior y, en general, las relaciones entre dicha Junta y el Consejo.

Tres. El Consejo del Gobierno será informado de los convenios y tratados internacionales que puedan afectar a materias de su específico interés.

Artículo 34.

Uno. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Junta General de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

Dos. Una ley de la Junta, aprobada por el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará la responsabilidad establecida en el número anterior y, en general, las relaciones entre dicha Junta y el Consejo.

Se suprime el apartado 3 por el art. único.34 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338