LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo sexto — LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo 6.

Uno. El Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de Concejos y en Comarcas.

Dos. Se reconocerá personalidad jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana.

Tres. Podrán crearse Áreas Metropolitanas.