LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo segundo — LO 7/1981 Estatuto Asturias

Artículo 2.

El territorio del Principado de Asturias es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la Provincia de Oviedo.

Artículo 2.

El territorio del Principado de Asturias es el de los concejos comprendidos dentro de los límites actuales de la provincia de Asturias, para cuya modificación se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de este Estatuto.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338