Artículo 16.
El Principado de Asturias impulsará la conservación y, en su caso, compilación del derecho consuetudinario asturiano.
Artículo 16.
El Principado de Asturias impulsará la conservación y compilación del derecho consuetudinario asturiano.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338