Artículo 55.
Uno. El control económico y presupuestario del Principado se ejercerá por el Tribunal de Cuantas del Estado.
Dos. El informe del Tribunal de Cuentas será remitido a las Cortes Generales, así como a la Junta General del Principado.
Tres. Lo establecido en los apartados anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo ciento treinta y seis coma cuatro de la Constitución.
Artículo 55.
1. El control económico y presupuestario del Principado de Asturias se ejercerá por la Sindicatura de Cuentas del Principado, sin perjuicio de las funciones del Tribunal de Cuentas del Reino.
2. El informe de la Sindicatura de Cuentas del Principado será remitido a la Junta General para su tramitación de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de la Cámara.
Se modifica por el art. único.49 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338