LO 6/1985

Disposición adicional vigésima quinta de la LO 6/1985: Disposición adicional vigésima quinta

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Disposición adicional vigésima quinta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152.2.3° de esta Ley Orgánica, el nombramiento de los jueces y juezas de paz se hará conforme a lo previsto en los respectivos estatutos de autonomía en aquellas comunidades autónomas a las que se atribuya competencias en materia de justicia de paz o de proximidad.

Se añade por el art. 1.114 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1