LO 6/1985

Disposición transitoria trigésima novena de la LO 6/1985: Disposición transitoria trigésima novena

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Disposición transitoria trigésima novena.

Los jueces que, por haber renunciado al ascenso conforme a la legislación anterior, estuviesen obligados a permanecer por un tiempo determinado en dicha categoría, no podrán ascender hasta que haya transcurrido este plazo. Tras el ascenso, si optasen por continuar en la plaza que venían ocupando no podrán participar en los concursos ordinarios de traslado durante tres años.

Se añade por el art. 1.21 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17492.