Disposición transitoria cuadragésima. Régimen transitorio.
Los jueces y magistrados que, a la entrada en vigor de esta disposición transitoria, se encuentren en comisión de servicios con relevación de funciones desempeñando funciones al servicio del Tribunal Supremo, pasarán en ese momento a la situación de servicios especiales en la carrera judicial, situación en la que permanecerán hasta que las plazas sean cubiertas mediante el oportuno concurso.
Se añade por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17492.