LO 6/1985

Artículo trescientos veintidós de la LO 6/1985

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Policía Nacional, Guardia Civil. Practicar con tests.

Artículo 322.

1. El que se negare a prestar juramento o promesa o sin justa causa dejare de tomar posesión se entenderá que renuncia al cargo y a la Carrera Judicial.

2. El Presidente del Tribunal o Audiencia dará cuenta al Consejo General del juramento o promesa y posesión o, en su caso, del transcurso del tiempo sin hacerlo.