LO 6/1985

Artículo trescientos treinta y ocho — LO 6/1985

Artículo trescientos treinta y ocho

Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias cesaran por alguna de las causas siguientes:

1.º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados en el cargo por sucesivos períodos de cinco años.

2.º Por dimisión, aceptada por el Consejo General.

3.º Por resolución acordada en expediente disciplinario.

Artículo 338.

Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:

1.º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados en el cargo por sucesivos períodos de cinco años.

2.º Por dimisión, aceptada por el Consejo General.

3.º Por resolución acordada en expediente disciplinario.

Se modifica el párrafo inicial por el art. único.81 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Artículo 338.

Los Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, cesarán por alguna de las causas siguientes:

1.º Por expiración de su mandato, salvo que sean confirmados por un único mandato de otros cinco años.

2.º Por dimisión, aceptada por el Consejo General.

3.º Por resolución acordada en expediente disciplinario.

Se modifica por el art. único.15 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987

Se modifica el párrafo inicial por el art. único.81 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644