Artículo trescientos treinta y cinco
1. Las plazas de Presidentes de Salas de la Audiencia Nacional se proveerán, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, con Magistrados del Tribunal Supremo o con quienes sean promovidos a esta categoría.
2. La Presidencia de la Audiencia Nacional se proveerá por el Consejo General del Poder Judicial, por un período de cinco años, entre Magistrados del Tribunal Supremo, con tres años de servicios prestados en la categoría, que reúnan las condiciones idóneas para el cargo.
Artículo trescientos treinta y cinco
1. Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional se proveerán, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados, en los términos establecidos en esta Ley para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
2. La Presidencia de la Audiencia Nacional se proveerá por el Consejo General del Poder Judicial, por un período de cinco años, entre Magistrados con quince años de servicios prestados en la categoría, que reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en esta Ley para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
3. La plaza de Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se proveerá entre Magistrados en los términos establecidos en esta Ley para los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia.
Se modifica por el art. 5.3 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034
Artículo trescientos treinta y cinco
1. Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional se proveerán en la forma prevista en el artículo 333.
2. La Presidencia de la Audiencia Nacional se proveerá por el Consejo General del Poder Judicial, por un período de cinco años, entre Magistrados con quince años de servicios prestados en la categoría, que reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en esta Ley para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
3. La plaza de Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se proveerá entre Magistrados en los términos establecidos en esta Ley para los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.80 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Se modifica por el art. 5.3 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034
Artículo 335.
1. Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional se proveerán en la forma prevista en el artículo 333.
2. La Presidencia de la Audiencia Nacional se proveerá por el Consejo General del Poder Judicial, por un período de cinco años, entre Magistrados con quince años de servicios prestados en la categoría, que reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en esta Ley para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
3. La plaza de Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se proveerá por un Magistrado del Tribunal Supremo con una antigüedad en la categoría de dos años o por un Magistrado con diez años de servicios en la categoría. En este último caso, mientras desempeñe el cargo, tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21761.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.80 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Se modifica por el art. 5.3 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034
Artículo 335.
1. Las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional se proveerán en la forma prevista en el artículo 333.
2. La Presidencia de la Audiencia Nacional se proveerá por el Consejo General del Poder Judicial, por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, entre magistrados con quince años de servicios prestados en la categoría, que reúnan las condiciones idóneas para el cargo, en los términos previstos en esta Ley para los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
3. La plaza de Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial se proveerá por un Magistrado del Tribunal Supremo con una antigüedad en la categoría de dos años o por un Magistrado con diez años de servicios en la categoría. En este último caso, mientras desempeñe el cargo, tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.12 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987
Véase la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21761.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.80 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Se modifica por el art. 5.3 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034