LO 6/1985

Artículo trescientos setenta y cuatro — LO 6/1985

Artículo 374.

El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa, y de persistir la enfermedad mas de cinco días, tendrá que solicitar licencia acreditando aquélla y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.

Artículo 374.

El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.

Se modifica por el art. único.22 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648.