LO 6/1985

Artículo trescientos sesenta — LO 6/1985

Artículo trescientos sesenta

El suspenso provisional tendrá derecho a percibir en esta situación el 75 por 100 de las retribuciones básicas y la totalidad de las retribuciones por razón familiar. No se les acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o rebeldía.

Artículo 360.

Una vez reincorporado al servicio activo el juez o magistrado en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 356, no podrá acceder, durante los cinco años siguientes, a puesto de la carrera judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad.

Se modifica por el art. único.97 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644