Artículo 385.
Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:
1.º Por edad.
2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 385.
Los Jueces y Magistrados sólo podrán ser jubilados:
1.º Por edad.
2.º Por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.
Empieza a practicar gratis