LO 6/1985

Artículo trescientos ochenta — LO 6/1985

Artículo trescientos ochenta

Los que hubieren perdido la condición de Juez o Magistrado por alguna de las causas previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 379 de esta ley, podrán solicitar del Consejo General del Poder Judicial su rehabilitación.

Artículo 380.

Quienes hubieren perdido la condición de Juez o Magistrado por cualquiera de las causas previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, podrán solicitar del Consejo General del Poder Judicial su rehabilitación, una vez obtenida la establecida en el Código Penal, si procediere.

Se modifica por el art. 6.2 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612