LO 6/1985

Artículo trescientos dos — LO 6/1985

Artículo trescientos dos

1. Para concurrir a la oposición libre de acceso al Centro de Estudios Judiciales se requiere ser español, mayor de edad y Licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece esta Ley.

2. Para tomar parte en el concurso es preciso, además, contar con seis años, al menos, de ejercicio profesional como jurista.

Artículo trescientos dos

1. Para concurrir a la oposición libre de acceso al centro de selección y formación de Jueces y Magistrados se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece esta Ley.

2. Para tomar parte en el concurso-oposición es preciso, además, contar con seis años, al menos, de ejercicio profesional como jurista.

Se modifica por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

Artículo 302.

Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.

Se modifica por el art. único.67 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifica por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612